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Fallos: 113:267 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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mejor administración de justicia, dió V. E. en el fallo del tomo 17 pág. 22 , al articulo constitucional citado, ni registrándose circunstancia alguna favorable a Ireo ó reos: debe estarse á la no retroactividad en el caso de la disposición legal citada (art.

32). Manteniéndose la jurisdicción competente con anterioridad al hecho del proceso.

2." Que estando limitada la competencia, que la expresada disposición del art. 32 de la ley 7029, atribuye á los jueces federales á conocer y aplicar las penas que por esta ley (7029) se establecen, no es el caso de ejercerla, —puesto que pertenecindo esas penas á una ley posterior al liecho del proceso (ex post facto) no son ni pueden ser aplicables al caso sub judice, en presencia del ya citado art. 18 de la constitución.—Aun bajo este nuevo concepto; es improcedente aquí la intervención del juez federal.

3" Que no habiendo otras penas anteriores y aplicables al hecho del proceso que las generales que registra el código penal, la jurisdicción federal queda excluida de conocer, por cuanto esas leyes caen dentro de la reserva del inc. 11 del art.

67 de la constitución y su aplicación está expresamente separada de la competencia federal por el art. 100 de la misma.

Estas consideraciones son las que me inducen ú creer que es competente para conocer y seguir conociendo en este juicio, el señor juez de instrucción en lo ordinario de la capital, — pidiendo en consecuencia á V. E. se sirva así declararlo. mandando devolver los autos como corresponde.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 9 de 1910, Vistos los de contienda de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción en lo criminal y el juez de sección de esta capital, para conocer de los autos caratulados "Teatro Colón".— Sumario instruido con motivo del estrago producido en el mismo.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-267

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