nación dirima la cuestión de competencia, elévese este proceso en la forma de estilo.
Insértese en el libro respectivo.
Félix C. Constanzó—Ante mi: Juan José Giménez.
DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 4 de 1910.
Suprema corte:
Corresponde á V. E. dirimir la presente contienda de competencia trabada en forma, entre el señor juez federal del erimen de la capital y uno de los jueces de instrucción en lo ordinario de la misma. (Inc. b del art. 9 de la ley 4055).
La justicia federal es incompetente para conocer en el presente caso, por razón de las siguientes consideraciones y circunstancias :
1.° Que el art. 32 de la ley 7029 de cuya aplicación se trata, con posterioridad al hecho del proceso saca al acusado ó acusados de los jueces ordinarios, para someterlos al juez y tribunales federales, en contraposición á la prescripción expresa del art. 18 de la constitución, que terminantemente estatuye que no ha de sacárseles de los jueces designados por la ley antes del hecho del proceso, observándose que no cuadra en el caso la aplicación de la jurisprudencia de V. E. sentada en el tomo 95» pág. 215. en que solo se trataba de un cambio de jueces, por razones de orden público y hasta para más equitativa y favorable aplicación de la ley penal: — siendo que por el contrario, no median ahora tales razones, ni se favorece, sino que se empeora y agrava la situación del reo ó reos, llegándose á establecer penas más severas, sin procedimiento verbal y actuado y por ende angustioso, y una restricción manifiesta en los términos del proceso mismo. (Disposición citada.)—No concurriendo pues, las circunstancias que determinaron la expresada jurisprudencia, así como la interpretación, que en obsequio á la
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:266
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