En efecto esta parte de la acusación no aparece probada, pues no existe confesión de parte ni prueba alguna de otra indole producida por la acusación.
La circunstancia de que la empresa haya podido introducir hierro análogo al amparo de la ley que lo autoriza sin pagar derechos para el uso de sus líneas no es suficiente por si sola para tener por probado que el hierro que según el informe del ingeniero Piaggio aparece empleado en la reconstrucción de los muelles sea el mismo que ha podido introducir libre de derechos.
Este hirro ha podido ser comprado en plaza: Así las cosas surge la duda y en tal caso debe ser favorable al acusado.
Es cierto que la empresa al contestar la acusación no ha negado categóricamente este hecho: ¿pero puede tomarse este silencio como una confesión de su existencia? El proveyente piensa que no, y aduce como razón lo siguiente: Es indudable que la acción fiscal si bien entiende ejercitar un derecho cuyo fin es que la empresa demandada pague el importe de las tarifas que le corresponde por los materiales que introduzcan para emplearlos en obras extrañas á su linea ferroviaria, persigue á la vez, la represión de un hecho que la ley respectiva reputa fraudulento y lo castiga. :
En tal caso es fuera de duda que ampara á la empresa la presunción general de inocencia porque se le imputa un fraude y es evidente que éste no se presume y que debe probarse.
3 Que tampoco se ha probado por la acusación en la forma legal que debe verificarlo todo aquel que en juicio afirma la existencia de un hecho que la madera de quebracho que según e! informe del ingeniero Piaggio aparece empleada en la reconstrucción de los muelles sea madera introducida por ésta última sin pagar derechos aduaneros á la sombra del privilegio que poza.
Sobre este punto la empresa a! contestar la demanda niega categóricamente el hecho, al afirmar que el quebracho empleado no es madera introducida, sino madera del país que ha comprado en plaza.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:252
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