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Fallos: 113:250 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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E 250 FALLOS DE; LA CORTE SUPREMA
E 2. Que el art. 1034 de las ordenanzas de aduana que son É parte integrante y complementaria de la ley á que se alude u en el considerando anterior estatuye que las aduanas no podrán imponer penas por infracciones á sus reglamentos, cuando estas infracciones hayan pasado desapercibidas al tiempo del despacho siempre que las mercaderías hayan salido de su jurisdicción, debiendo recurrirse para tales casos á los tribunales nacionales.

Disposición ésta, conforme con los principios más elementales de e todo derecho procesar por cuanto importando la jurisdicción, la facultad de administrar justicia, su ejercicio no se concibe cuando las personas ó cosas sobre las cuales ha de recaer han salido por hechos tangibles y notorios de su esfera propia de acción.

3:" Que es evidente que el fraude que se imputa á la empresa demandada dentro de la denuncia y la acusación (supuesta si existencia la que se verá en oportunidad) aparece haberse cometido después de haber sido despachados los mate riales y pasados éstos á los depósitos de la empresa lugar hasta donde no alcanza la jurisdicción aduanera.

4" Que la jurisprudencia de la suprema corte á este respecto está hecha y es precisa demostrándolo el fallo que corre de fs. 136 á 139 de este expediente.

5. Que la razón. alegada por la empresa demandada al impugnar la competencia del tribunal en nada innova la eficaciá legal de los motivos consignados en los considerandos que preceden toda vez que ella se funda en una simple opinión personal que no aparece robustecida por disposición alguna legal ni por jurisprudencia que le sea correlativa.

Considerando en cuanto á la falta de acción fiscal: Que la aprobación tácita que la empresa demandada hace derivar del hecho de no haber sido observadas las cuentas presentadas respecto de los materiales que son objeto de la demanda; por la contaduria conforme con lo dispuesto en el art. 9 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19 de Septiembre del noventa y siete; ni aun la expresa caso que existiera, en nada afecta el derecho del fisco para accionar en la forma que lo ha

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-250

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