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Fallos: 113:233 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte: :

FJ recurso de apelación interpuesto ha sido mal concedido por no estar amparado por las disposiciones del artículo 14 de la ley 48.

No se ha cuestionado la inteligencia de cióusula alguna, ni resuelto cuestión que tenga relación directa é inmediata con la constitución, tratado ó ley del Congreso, y la mención del artículo 42 de la constitución hecha por el apelante al formular sus excepciones, no es bastante para decir que se haya puesto en cuestión la inteligencia de dicho artículo; siendo, por otra parte, que El no es aplicable á los tribunales de la capital, que nada tienen que hacer con a jurisdicción federal á que aquella cláusula se refiere No existe tompoco decisión contraria á la validez del derecho amparado en la clánsula constitucional citada, desde que las resoluciones de primera y segunda instancia se limitan á aplicar las disposiciones del código de procedimientos de la capital, que se halla fuera de la jurisprudencia atribuida á esta suprema core (artículo 15 , ley citada, fallos, tomo 30 pág. 540 y tomo 4. pagina 108). .

For elle, pido á V. E. se declare improcedente la apelación oncedida para ante V. E. y, por ende, mal-concedido el presente recurso Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 16 de 1910.

Vistos y considerando:

Que el anto de fojas 22 confirmatorio del det fojas 12. se ha

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-233

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