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Fallos: 113:236 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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285 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la constitución nacional y la ley 48 (artículo 2, inciso 2), y ley 1467 que han reglamentado aquel artículo.

De ello se desprende que la jurisdicción federal ampara al "derrocarril Centra! Argentino, en el caso, por disposición de la constitución y de la ley. Esa jurisdicción corresponde al señor juez federal de la provincia de Buenos Aires, por razón del con$ trato de transporte debatido en esta litis, atento lo que dispone el articulo 205 del código de comercio, según el cual es la autoridad judicial del lugar de partida ó de arribo la competente para «lirimir las controversias que se produzcan con tal motivo.

La competencia determinada por la ley de fondo, no altera y el orden jurisdiccional fijado por la constitución y las leyes orgánicas para los tribunales de la República, que debe armonizarse con las disposiciones de las leyes comunes que establecen cuáles son los jueces á que corresponde el conocimiento de las acciones á que dan lugar sus prescripciones.

Por ello y jurisprudencia de V. E. ( tomo 70 pág. 43 ).

pido á V. E. se sirva revocar la sentencia recurrida y declarar la competencia del señor juez federal de La Plata para entender cn este pleito.

Julio Botet.


FALLO OE LA CORTE SUPRI MA
Nuenos Aires, Julio 19 de 1910.

Vistos y considerando :

Que la demanda de fojas 4, deducida por don Antonio E.

Rovedatti, vecino del Pergamino, provincia de Buenos Aires, es dirigida á obtener de la empresa del ferrocarril Central Argentino la indemnización de los perjuicios que el actor sostiene haber sufrido por el retardo en el transporte de una carga que tichia serle entregada en la estación Solis.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-236

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