Consta en el testamento otorgado en la capital federal, por el causante José león Domínguez, que éste instituyó como única y universal heredera á su cónyuge doña Ana Peralta, la que inició el juicio testamentario respectivo ante las autoridades judiciales de esta ciudad, por ser la de su domicilio, habiendo aceptado la herencia y pedido la citación de la legataria que se designa en el mismo testamento.
El juicio testamentario abierto en la ciudad de La Plata, lo fué á requisición de la legataria, fundándose en que el catsante tuvo su último domicilio en el partido de Luján de la provincia de ¡Buenos Aires, Esto sentado, no es dudoso que el juez competente para entender en los autos elevados á V. E. es el de la capital federal en razón de que :
a) El artículo 3285 del código civil determina que en caso de no existir más que un heredero, es ante el juez del domicilio del mismo que deben seguirse las acciones que tengan por objeto los bienes heriditarios, como lo ha sentado V. E. en el fallo contenido en el tomo 21 pág. 469 .
b) El artículo 3767 del código citado, inpone á los legatarios la oblización de pedir al heredero ó albacea la entrega de la cosa legada, sin que puedan tomarla por sí mismos, por lo cual, en el caso sub judice, la legataria instituida debió reclamar al heredero ú albacea en su domicilio, el cumplimiento del legado, sin promover un juicio sucesorio que no tiene razón de ser legal, dada su situación, según la disposición citada.
Por lo expuesto, pido á V. E. se sirva dirimir la presente contienda, declarando la competencia del juez de lo civil de la capital federal, para entender en los autos testamentarios de don josé León Dominguez, Julio Botet.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:176
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