Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:13 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...



SENTENCIA DEL JUEZ DE F :DERAL
La Plata, Mayo 5 de 1909.

Vistos : .

Por el recurso de apelación interpuesto de la resolución del «cministrador de aduana de esta ciudad corriente de f. 13 vuelta á 15 «de estos autos, Considerando :

1.° En cuanto á la improcedencia alegada del parte de foja primera, elevado por el empleado Pedro Moy, el recurso es in-—.

fundado, pues ha sido formulado por escrito, art. 1039, ordenanzas de aduana y contiene enunciaciones que encuadran dentro «e lo dispuesto por el art. 1040 siguiente. la ley no establece formas estrictas para las denuncias de defraudaciones á la rent pública. Aun pueden fundarse en sospechas ue que se pretende cometerlas, "decreto de 26 de Noviembre de 1900). Basta, pues, oue tengan algún dato concreto y pertinente, para que se proceda á la instrucción del sumario, ó sea á la averiguación de los hechos en el caso de que se trate, sin perjuicio, se entiende, de encontrarse ó no, mérito para la imposición de penas.

2" En cuanto al fallo recaido en el sumario originado por la aludida denuncia del empleado Moy, atenta las constancias , del mismo, y las del expediente gubernativo núm. 2787, número 908, pedido ad effectum vivendi al ministerio de hacienda, el juzgado no puede confirmarlo. Se establece en dicho tallo que para los derechos á cobrarse por los 4000 cajon"s marca M. C.

pedidos á despacho por pezmiso número 1036, debe estarse á la tasa impuesta al kerosene. Pero habiendo el ministerio de hacien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos