con el privilegio especial asegurado al fisco por la citada ley 3704.
Sería también inconveniente para los bien entendidos intereses del fisco una jurisprudencia que negara sus derechos á los distintos auxiliares de la justicia que, como Braga Sánchez, en el easo, han contribuido á que el erario público perciba lo que se le ádeuda por concepto de la ley especial.
Asi ha «chido emenderlo el mismo señor procurador fiscal, aba ya los gastos de depósito, y ensu s partidas de la cuenta prea És. 17 via. se i que el 1 los fs. Ju pide que se pase á la cuenta de la el saldo de los fondos deposita hor ios y eemás costas, entre ellos. los honorarios del mi señor fiscal.
lada por el se a fs. 72 vta. € se saber.
Pedro T. Lucero.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Y vistos:
Pe Notifíquese y dev r sus fundamentos se confirma el anto apelado de fs. 77.
Vvase.
«Ingel D. Rojas.—. Mgel Ferreira Cortés.
— Juan A, Gare
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:7
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