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Fallos: 113:12 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1909.

Vistos :

De acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general y lo resuelto por esta corte en los casos de los tomos 68, Página 413 y 96 pág. 21. y otros, se revoca el auto recurrido de fojas 139.

Notifíquese con el original y repuesto el papel. devuélvanse á los efectos que coresponde A. BERMEJO— NICANOR G. DEL SOLAR — M. P. Daracr.

CAUSA CXIX ,
Lidney H. Puleston apelando de una resoiución de aduana .

«vumarios 1." Es procedente el recurso previsto en el artículo 3", inciso 2." de la ley núm. 4055 si resulta de la manifestación del consignatario que el valor cuestionado, en una causa de aduana, alcanza al que determina aquel artículo.

2." No habiendo manifestación errónea ú falsa calidad, no son aplicables los arts. 128 y 930 de las ordenanzas de aduana Caso: Lo explican las piezas siguientes: .

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-12

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