que se expidió la mercaderia (San Juan) y la de su destino CSantiago del Estero). ( tomo 68 pág. 413 ).
En tal situación, y dentro de tales conceptos, aun cuando el ferrocarril demandado no tenga estación en Santiago del Estero, la obligación contraída de poner allí la mercadería objeto del contrato, importa hacer de esa ciudad el lugar designado para su enmprimiento, siendo el juez de esa jurisdicción el competente para entender en el juicio, con tanta mayor razón cuanto que ha sido ciegido por el actor á mérito del derecho que le reconoce el ya citado artículo 205 del Código de Comercio. Y resiútando que la empresa demandada tiene su domicilio en Mendoza, residiendo el actor en Santiago del Estero, procede la competencia de la jurisdicción federal por razón de la distima vecindad de las parres cuya nacionalidad argentina no ha sido puesta en duda. .
La claridad de las disposiciones citadas, la uniforme jurisprudencia de V. E. al respecto, así como la falta de consistencia en la interpretación dada por la sentencia de fs. 159 4 aquellas, me eximen de entrar en mayores desenvolvimientos, para pedir á V. E. como lo hago, que dando trámite al presente recurso, por tratarse de una sentencia que niega la jurisdicción federal requerida por una de las partes ( tomo 87 pág. 77 ), se sirva revocar la sentencia del inferior (fs. 159), declarando que el señor juez federal de Santiago del Estero, es y ha sido competente pare conocer es este asunto, y mandando devolver estos autos á los efectos que corresponda.
Julio Botet.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:11
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