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Fallos: 113:10 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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CAUSA CXVIII
Tomás Agiero contra el ferrocarril Gran Oeste Argentino por repetición de pago y daños y perjuicios. Competencia Sumario Es competente para conocer de un contrato de transporte por ferrecarril el juez del lugar donde se halla la e=tación de arribo, aunque ésta no pertenezca ú la línea férrea «e la empresa «ue hizo el contrato. Corresponde el asno á la inicia federal si el fuero surte por razón de las personas.

Caso: Se explican las sigmientes piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1:09 Suprema Corte:

Por e! contrato de transporte de que agur se trata, la empres sa «emandada se obligó á conducir la mercadería materia de aquel, desde San Juan hasta Santiago del Estero: interviniendo en el transporte las varias empresas cuyo recorrido es necesario utilizar, para ir de un punto á otro de los expresados, siendo de aplicación en tal caso el art. 163 del Código de Comercio y la jurisprudencia constante de V. E.. que consideran como si fuera una la empresa transportadora, conservando sus obligaciones de zcarreador para con el cargador, la empresa que contrató el transporte, y justiciable ante el juez competente del tugar de la estación de partida ó de arribo, á voimtad del cargador y demandante (art. 205 del Código de Comercio), siendo de entencersc, en el caso, que las expresadas esteciones son aquellas en

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-10

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