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Fallos: 113:17 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
R Buenos Aires, Diciembre 22 de 1909.

Suprema Corte:

El recurso interpuesto es procedente por estar amparado por los artículos 3", incisos 2 y 6 de la ley Me Por las razones que fundan las sentencías del señor juez federal y de la excelentisima cámara de apelación, cónsidero que debe confirmarse el fallo de la segunda, en cuanto absuelve 1 de pena al acusado, y mandar pagar los derechos de aduana, que ecrrespondan á la mercadería introducida, de acuerdo con la resolución del señor ministro de hacienda de fecha 16 de Noviembre de 1903. : | Pido a V. E. se sirva resolverlo, Julio Bote.

| FALLO DE LA CORTE SUPREMA + Buenos Aires, Diciembre 30 de 1909. | Vistos y considerando : 4 Que las constancias de autos autorizan á considerar que el E:

valor cuestionado en esta causa sobre el pago de dobles derechos, A «lcanza a! que determina el artículo 3.", inciso 2," ¿e la ley nú- pe mero 4055, desde que el único antecedente al respecto es la ma- : :

nifestación del consignatario de la mercaderia, hecha á fs, vuelta :

del expediente acministrativo múmero 2281 letra M, 1898 del E : ;

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-17

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