18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ministerio de hacienda, por lo que se declara procedente el recurso, no apareciendo comprobación, de lo manifestado á fs, 128.
Que la solicitud de despacho que ha motivado la denuncia de fs. 1, ha sido precedida por la" gestión ciel consignatario de la mercaderia en el expediente citado, á fin de aclarar las dudas que ofrecia la libre introducción del petróleo llamado harparina
Ó maftarina (fs. 8, expediente administrativo nimero 2287, M.
año 1908, fs. 1).
Que con anterioridad 4 la presentación de esa solieñud de cespacho, se habia producido !a resolución dei tribunal de vistas, «de 22 de Mayo de 1908. en la que. por imanimidad de votos expresaba que podía acordarse á la "harparina", cuya elasificación vo encuadraba en ninguna de las partidas de la tarifa de avalitos, la liberación de derechos solicitada, equiparándola á las naftas que se emplean en los amtemóviles (Expediente citado, fs. 5.
Que esas dudas fueron salvadas por ci ministerio de hacienda en resolución de 16 de Noviembre de 1908 (fs, 611, estableciendo que esc producto debía considerarse como de valor declarado con el derecho general de 25 0/0, Que no ha habido en el caso manifestación errónea e falta de calidad, no siendo de aplicación los artientos 128 y 930 de las ordenanzas de aduana ¿ Fallos, tomo 63, pag. 170, tomo 00, pi- + gina 334).
Por estos fundamentos. los de la sentencia apelada, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se la confirma con costas, Notifíquese con el original y devuélvame, reperiendose el papel.
A, Berucio=-Nicanor S. del Solar.— En disidencia, 1/. 7. Daract.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-18¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
