de otra del mismo, fecha 7 de Julio. Se ve también del sumario, «ue el jefe de la oficina de vistas opinó en sentido desfavorable 7 la denuncia. Todas estas circunstancias, demuestran, en conjunto, que antes de la resolución ministerial, el caso sometido á la decisión de la aduana, lejos de ser clara, ofrecia dudas y conimsiones que aquella vino á despejar.
Por estas consideraciones, el juzgado resuelve dejar sin efceto el fallo apelado. debiendo estarse á lo dispuesto por el winiserio de hacienda en la resolución de 16 de Noviembre de 1998, inserta en el Boletín Oficial núm. 4497; con aplicación del artiento 147 de las ordenanzas y correlativos del decreto reglamentario de la Tey de aduana, si ocurriese lo previsto por el citulo articulo—sin especial condenación en costas por no existir mérito para imponerias.
Hágase saber, y ejecutoriada que fuese la presenta, devuélvase al ministerio de hacienda el expediente traido ad effectea Sidendi.
Emilio Cillafañe.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pista. Octubre 25 de 199.
Vistos y considerando :
Que el presente proceso formado contra cl agente del vapor "Swedish Prince", no se había seguido seguramente hasta el estado actual de la causa, con perjuicio del comerciante importador, si el empleado de aduana denunciante de la supuesta infrac ción á las ordenanzas de aduana, hubiese cumplido, en enanto á la forma y tiempo de hacer la denuncia, con las disposiciones «l: los artículos mil treinta y nueve y mil cuarenta de las citadas ordenanzas.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:15
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