ción de la lingada no se usaron cadenas ó cables metálicos para atar los gaños que fueron descargados del vapor "Belgian", esa circunstancia no constituye responsabilidad para el demandado, porque ni se ha probado que su empleo fueran imperiosa y legalmente requeridas, y porque de perfecta uniformidad, dos de sus testigos, los que declaran ú fojas 31 y fojas 37, afirman que si los caños venian atados con una soga, es porque no se puede emplear cadena á causa de que estando en contacto fierro con ferro resbalarian los caños.
Que el empleado del gobierno, encargado del manejo del guinche número 85, no puede tener otra responsabilidad que la que necesariamente pudiera surgir de su mal manejo, pero como la causa del accidente es otra, la que nace del empleo ó uso de cuerdas que resultaron inadecuadas para resistir un peso considerable en relación á ellas, esa responsabilidad no existe y debe :
buscarse, más bien, en las personas encargadas de la operación, en la formación de la lingada, quienes debieron ser más diligentes y previsores en adoptar precauciones necesarias para evitar accidentes desgraciados. ° :
Que en cuanto ai mérito legal de los testimonios agregados de fojas 38 4 fojas 46, sus constancias en nada modifican el criterio judicial en la apreciación de la irresponsabilidad de los empleados del gobierno nacional con ocasión del accidente en tela «le juicio, á parte de que sus constancias no han sido ofrecidas ni ratificadas ante la autoridad judicial con las formalidades del caso y bajo el contralor de las partes.
Por estos fundamentos y conformidad fiscal, fallo: absolviendo al gohierno de la nación de la demanda en su contra instaurada á fojas 4 por doña Teresa ¡Tomassoni y sus menores hijos, sin especial condenación en costas, por no encontrar temeridad ni malicia en los vencidos, Notifíquese con el original, repóngase el sellado y en su oportunidad archivese esta causa. H Agustín Urdinarrain.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:108
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