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Fallos: 113:109 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 109 :


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1908.

Autos y vistos:

1" Resulta que siendo Cleto Fortini peón de las obras de salubridad y encontrándose sobre un vagón para recibir caños.

de fierro que se descargaban de un buque por medio de un guinche fiscal, se cortó la cuerda de cáñamo que sostenía los caños, cayendo éstos sobre Fortini, el cual murió en el mismo día á E consecuencia del golpe (informe de fojas 39). L, 2." Demandada la nación por la esposa é hijos menores de | Fortini, como dueña del guinche, por daños y perjuicios, el señor | procurador fiscal excusa su responsabilidad, manifestando que | si bien el guinche en que se hacía la descarga era del fisco, los caños se ataban á bordo del buque con cuerdas de éste; pero debe i establecerse que esta circunstancia no puede apartar la responsabilidad de la nación, porque los trabajos de descarga debieron | practicarse en perfectas condiciones de seguridad, ya sea que la | nación empleara sus propios elementos ó aceptara los que sumi- Y nistrara cl buque. No es°Fortini quien aceptó la cuerda que se i cortó, sino ¡a oficina de las obras de salubridad que ordenó la E descarga; de modo que la rotura de ella por efecto de mala cali- ñ dad hace incurrir en la responsabilidad que impone el artículo ! 1109 del código civil. :

3." Otra observación hace el señor procurador fiscal para a apartar la responsabilidad de la nación y es la de que el estado y no responde por los hechos ilícitos de sus empleados. Es cierto d que la suprema corte ha sentado tal doctrina, pero ella no puede E extenderse á los actos que los funcionarios del estado practican :

en desempeño de gestiones civiles de índole privada, como ser la É administración de un ferrocarril ó la construcción de obras. El E estado, dueño de una empresa de esta naturaleza responde lo- e

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-109

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