pueden asegurar las personas que estaban en él, declaración que, por emanar de la propia víctima, hace fe y desvirtúa fundamentalmente las aseveraciones en contrario de la demanda, toda vez que no ha sido desconocida ni tachada de falsa.
Que los actores, por ctra parte, y no obstante la negativa fiscal, no han probado que los empleados de las obras de salubridad de la capital fueran quienes el día del accidente estuvieran encargados de la operación de colocar y atar los caños, antes de ser levantados del vapor por medio del guinche número 85, de propiedad fiscal, y esa circunstancia excusa su responsabilidad, por ser dicha. función exclusiva de la tripulación del buque y no de terceros extraños 4 ella, y por ser elemental que su capitán debe en ella emplear toda su diligencia, todos sus esfuerzos, á fin de evitar accidentes graves de la naturaleza del que motiva este juicio, tanto más que su responsabilidad legal sólo termina después dela entrega de la carga en el lugar designado en la convención: La declaración del testigo del actor de fojas 31 confirma igualmente esta tesis, cuando respondiendo á la sexta pregunta del interrogatorio de fojas 20, dice: que los tripulantes que estaban en el vagón no pueden ir á bordo para vigilar la formación de la lingada, porque esto lo hacen los peones de á bordo, quienes arreglan ¡a lingada cn la forma que creen más conveniente, Que de lo expuesto se desprende que si la lingada fué preparada a bordo, por la tripulación del vapor y con sus elementos propios, ya que no sc ña probado, ni se ha intentado hacerlo de que la soga de que para ello se servían perteneciera á gente extraña « ella, y que por el ministerio «e la ley, el capitán es el encargado y responsable en la fiscalización de la operación quien «iebe tomar las precauciones más elementales para si mejor éxito y sin peligro de accidentes, y que, finalmente, en ella no tuvo intervención ningún empleado dependiente del gobierno de la nación, la responsabilidad atribuida á éste por la muerte de Fortini, es infundada y á todas luces inaceptable.
Que si bien los testigos del actor aseveran que en la opera
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:107
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