16 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bilidad alguna por resultar evidente que el accidente no se produjo por acto imputable al guinchero, sino, más bien, de los que preparaban la lingada, con una cuerda de á bordo, para que éste hiciera exclusivamente la operación de levantarla y descargarla:
que aun en la hipótesis de que el hecho fuera imputable al empleado del gobierno, ni aun así existiría responsabilidad, en razón de que no se puede ejercer contra las personas jurídicas acciones civiles ó crimmales por indemnización de perjuicios, contorme con la jurisprudencia que invoca.
Que recibida la causa á prueba para la justificación de los hechos controvertidos, con el resultado que indica el certificado del señor secretario de fojas 48 vuelta, agregado el alegato presentado por el señor procurador fiscal, y llamádose attos para sentencia, el expediente se encuentra en estado de pronunciamiento.
Y considerando :
Que á mérito de la negativa del demandado en reconocer la responsabilidad que se le imputa por las consecuencias del ac- ° cidente que motivó la muerte de don Cleto Fortini, esposo y padre, respectivamente, de los demandantes, extremos éstos que hay que darlos por comprobados en razón de los documentos agregados y toda vez que el ministerio fiscal no los ha desconocido (articulo 86 de la ley nacional de procedimientos), á los actores incumbe la producción de la prueba tendiente á justificar el hecho culpable imputado y la consiguiente responsabilidad del gobierno de la nación por aquella muerte, con sujeción á lo» prevenido en la ley primera, título 14, partida tercera.
Que es de observar, en primer término, que según la cons"tancia del sumario policial agregado á fs, 20, á solicitud de los:
"actores, Fortini, prestando eclaración ante la autoridad respectiva, á raiz del suceso en que fué lastimado, manifiesta categóricamente, que en el accidente ninguna persona tiene responsabilisiad, y que lo ocasionado fué puramente casual, como también lo,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:106
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