Que es precisamente éste, uno de los puntos que forman la base del litigio y cuya resolución es de carácter prévio, á efeotu de que tenga fundamento en su caso, la exhibicion general de libros autorizada limitativamente por el artículo cincuenta y ocho del Código de Comercio.
Que dada la naturaleza de los fundamentos de esta resolucion, no es necesario resolver si los agentes aarítimos sonó no comerciantes, y por tant», si deben ó no llevar lib:os ea forma, con arreglo al Código de Comercio.
Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja trescientas cuarenta y una; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— OCTAVIO BUNGE, —J. E.
TORRENT.
CAUSA CLX XXIV
Don Antonio Schiariti contra la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentin», por daños ; sobre competencia Sumario. — Es competente para conocer de un contrato de transporte por ferrocarril el juez del lugar donde se halla la estacion de arribo, aunque ésta no pertenezca ú la línea férrea de la empresa que hizo el contrato.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:413
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