se encuadra claramente el hecho criminoso de que se trata.
Por estas consideraciones, definitivamente juzgado, fallo:
Condenando al procesado Juan Galuppo, como autor responsable de substracción de correspondencia que contenía billetes de Banco, á inhabilitación para obtener cargos públicos y á sufrir la pena de trabajos forzados por cinco años, debiendo serle computada la prisión preventiva sufrida, con arreglo á tres días de ésta por un día de la pena impuesta. Art. 49 código penal.
Hagase saber y, ejecutoriada que sea, oficiese á quien corresponda á los efectos de su cumplimiento; devuélvase al jefe de la oficina de correos y telégrafos de Rafaela, señor Antonio B. Panna, los billetes adheridos á fs. 61 y 62, como lo tiene solicitado, y archívese el expediente.
Nicolás Vera Baros.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Diciembre 22 de 1908.
Vistos.—Considerando:
Que no se trata en el caso de una confesión indivisible por falta de testigos presenciales, pues que á más del jefe de correos en Rafaela (Santa te), que presenció la substracción de las dos cartas con los billetes agregados á continuación de fs. 60, diéronse cuenta de las circunstancias anteriores y posteriores, los empleados del mismo correo, Juan Quintana y Juan Vercesi, en condiciones tales, que puede casi afirmarse fueron también conocedores de ello.
Por esto y la jurisprudencia de la suprema corte y de esta cámara en casos análogos, con relación á la ley núm. 49, que es la que se ha aplicado en el sub-judice, de conformidad con
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:104
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