102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Baigorria F. y Baigorria D.) y que la correspondencia extraida de los bzuones locales era inmediatamente después de señalada con el sello fechador, distribuida en los casilleros para ser empaquetada y remitida á su destino (los mismos).
d) La correspondencia del Tostado se empaquetaba siempre con la guía correspondiente, salvo la de última hora (Quintana, Gallo, Farias, Esprindola, Pérez, Pereyra, Paz, y Baigorria D.) y se expedia muy poco antes de la salida de los trenes (Quintana, Gallo, Esprindola, Pérez, Pereyra, Paz y Haigorria D.) e) Dos noches antes del suceso que motiva este sumario, se tomó la nota que corre en autos (fs. 22) de la correspondencia existente en el casillero "del Tostado", y al día siguiente faltaban las cartas dirigidas á Luis Zubriggen y Francisco Scarapia (además del jefe Panna, Quintana, por conocimiento propio, y Farias, Esprindola y Pérez, por referencias de Quintana).
f) Después del 22 de Julio de 1907, fecha en que se cometió el delito de que se trata y de la detención de Galuppo, no se sabe que haya ocurrido pérdida ó substracción de correspondencia (todos los testigos).
5°. Que de tales antecedentes resulta de una manera clara que el retiro de correspondencia confesado por Galuppo, no fué con el objeto de conducirla para ser expedida á su destino en cumplimiento de sus deberes, como trata de excusarse el procesado, calificando su confesión. [Todos ellos concuren á demostrar que el acto fué ejecutado con el ánimo de apropiarse del contenido de la correspondencia.
La conducta de Galuppo, permaneciendo en la oficina á pesar de la prohibición impuesta por el jefe para la mejor administración ; sus verificaciones de correspondencia en los casilleros, dondé no tenía intervención alguna, puesto que su misión
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:102
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