s PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el poder ejecutivo de Córdoba, en cumplimiento de la ley provincial de 14 de Mayo de 1883, vendió á don Bernardino Acosta, por intermedio de la mesa de hacienda, las diversas suertes de tierras fiscales que detalla, con una superficie total de cincuenta y seis leguas, novecientas setenta cua«ras, diez y nueve mil cuatrociemas quince varas cuadradas, por el precio total de treinta y nueve mil seiscientos veinte y cuatro pesos setenta y cinco centavos moneda nacional, Que la escritura de venta no dice que la provincia haya lado al comprador posesion de la tierra, y es un hecho comprobado y público que ni éste ni sus sucesores jamás gestionaron de aquéilas que les hiciera tradición del inmueble vendido, de suerte que éste quedó en poder de la misma.
Que don Bernardin> Acosta vendió á don Saturnino D.
Túnes en 24 de Diciembre de 1887, una parte de la tierra exrresada y otra á don Pedro L. Fúnes, en 29 del mismo mes y año, sin hacerse tradición de la cosa vendida.
Que don Pedro L. Fúnes vendio al doctor Francisco Al1onso, en 3 de Octubre de 1888, la tierra comprada á Acosta, sin dar tampoco posesión.
Que don Bernardino Acosta, si adquirió las tierras de que se trata, fué con la condición «e poblarlas, terminantemente impuesta por la ley de 14 de Mayo de 1883; y no la transfirió con esa condición á don Saturnino D. Fúnes y á don Pedro L. Fúnes, ni éste á don Francisco Alfonso, Que don Antomo Carboni, apoderado de los señores Fúnes Alfonso, inició ante el gobierno de la provincia de Córdoba una reclamación fundada en que al pretender sus representados tomar posesión judicial de los campos, se habían encontrado en le imposibilidad de verificarlo, por cuanto una área considerable de ellos se hallaba poscida por antiguos pobladores con titulos expedidos por la provincia de Santiago del Estero, Que tramitada esa reclamación y á instncias del poder
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:66
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