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Fallos: 112:65 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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en copia, el gobernador de Lórdoba pidió que se acordara á dicha provincia la transferencia de los préstamos preindicados, y el directorio del Banco, en sesión de 20 de Enero de 1892, concedió el acuerdo, debiendo el gobierno de Córdoba presentar la escritura de reconocimiento de las deudas y pagar en efectivo los servi.ios atrasados, Que por las notas de Febrero de 1892 y Agosto 6 de 1900, que asimismo acompaña, se ve que, si bien el gobierno estaba dispuesto á hacerse cargo de las deudas hipotecarias de los señores Alfonso y Fúnes, este acto resultaba irrealizable por las cificultades que oponía el mismo gobierno al pago en efectivo de los servicios atrasados, condición impuesta por el Banco para conceider la transferencia.

Que su representado ha gestionado continuamente el arreglo de este asunto, y las notas de y de Octubre de 1906 y 2 de «Abril de 1907, que acompaña, dan cuenta de las dilaciones del gobierno de Córdoba, en la regularización de la deuda.

Que la obligación de la provincia mencionada de hacerse cargo de los préstamos acordados á Alfonso y Fúnes, está fundada en la ley de la legislatura de Córdoba, de 21 de Noviembre de 1801; en el decreto del ministerio de hacienda, de Diciembre 9 de 1891; en el convenio de Diciembre 10 y decreto aprobatorio de 15 del mismo mes y año.

Que en vista de los antecedentes relacionados, viene á demandar al gobierno de la provincia de Córdoba por el cumplimiento de la obligación contraída de reconocer en escritura pública los préstamos hipotecarios números 81/3576, serie C., de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, y 88/4462, serie D., de doscientos mil pesos moneda nacional, y por el pago simultáneo en efectivo, de todos los servicios atrasados hasta la íc:ha de la escrituración, más las costas del juicio.

Que el doctor Ricardo Yofré, por la provincia de Córdoba, solicita el rechazo de la demanda, con costas, alegando:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-65

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