una ley, á menos de existir oposición clara é indudable entre ella y la constitución, bajo el imperio de la cual se ha dictado.
Caso: Resulta del siguiene
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 19 de 1909.
Y vistos:
Don A. Peralta Ramos, por el Banco Hipotecario Nacional, se presenta exponienio:
Que don Saturnino D. Fúnes, en 26 de Diciembre de 1887, y don Francisco Alfonso, en 3 de Octubre de 1888, obtuvieron préstamos del establecimiento que representa, el primero por valor de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, en cédulas de la serie C., y el segundo por valor de pesos doscientos mil, en cédulas de la serie D., hipotecando en garantia las suer1es de tierra que enumera, ubicadas en el departamento de Río Seco, provincia de Córdoba. .
Que habiendo faltado los deudores al pago de los servicios de las deudas, el Banco Hipotecario Nacional anunció las ven- .
tas en remate de las mencionadas propiedades, y el gobernador de la provincia de Santiago del Estero, observó el acto, manifestando que se hallaba en la jurisdicción de esta provincia, y que nunca habían pertenecido á la de Córdoba.
Que atendiendo al pedido del gobernador de Santiago y en vista de que las propiedades hipotecadas tenían su origen en ventas hechas por el gobernador de Córdoba, el Banco suspendió los anuncios de venta.
Que en la nota de Diciembre 15 de 1891, que acompaña
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:64
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