judiciales en que se resolvió, privarles de su derecho de pro- :
piedad en los bienes heredados de su difunta madre", es indu- :
dable que para llegar á esta conclusión se ha tenido necesidad de juzgar de la legalidad de dichas diligencias y de pronunciarse :
en contra de ellas, puesto que con las mismas se decidió del derecho de los menores en los hienes cuya venta fué autorizada, entendiendose que aquéllos estaban debidamente representados en el acto por el padre y el ministerio de menores; y máxime cuando se agrega que, aun cuando los menores hubieran estado representados por un tutor especial, la autorización sería siem- i pre absolutamente nula, lo que vale decir, que el pronunciamiento de la cámara federal, adverso á la excepción de cosa juzgada, opuesta por Peretti, es, en definitiva, del todo independiente "e motivos que pudieran relacionarse, aun de manera mediata € indirecta, con la debida citación de los interesados y con la competencia del juez de Buenos Aires, cuyos procedimientos se reven y anulan dejando sin efecto la venta que á mérito de ellos se hizo al Banco Argentino, en 14 de Febrero de 1878 f. 26 vta.) D Que los efectos de la sentencia de que habla el art. 4 de la ley núm. 44, deben determinarse en la hipótesis más favorable para los actores y de acuerdo con la doctrina y lo prescripto en el art, 67. inc. 11, antes citados, no en relación á la inteligencia que otros tribunales ó autores den á las disposiciones legales que sirven de base á las primeras, sino á la que tengan dentro de la provincia de donde proceden.
Que en este orden de ideas, no hay prueba de que el auto de f. 15 haya sido dejado sin efecto mediante apelación ú otro recurso; y los fallos S. 3". tom. 8, pág. 237; S. 2"., tom, 8, púgina 374 y tom. 9, pág. 233; S. 4'.. tom. 9, púg. 231 y tom. 4, pág. 232 de la Excma. Cámara de lo civil de la capital, que e invocaron durante el juicio, han recaído en casos que no son iguales al de que se trata; siendo oportuno añadir, á ma
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:61
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