Que Calderón y Moreno al denunciar el terreno de que se trata, tuvieron buen cuidado de ubicarlo entre límites naturales, £omo son un cerro, un Portezuelo, un río, y una laguna, accidentes geográficos bastante grandes y conocidos.
Que los expresados Calderón y Moreno, no pudieron formarse ni siquiera una idea aproximada de la extensión de los campos que denunciaban.
Que el expediente administrativo se siguió observándose rigurosamente todos los trámites establecidos por la ley provincial de r de Agosto de 1876, y verificada la compra, el juez de paz de Malargue, debidamente comisionado al efecto por el juez de letras de Mendoza, dió la posesión legal á don Lisandro Calderón, el 24 de Septiembre de 1879.
Que Moreno, no obstante abundar todavía los indios en esas regiones, ocupó desde 1870 los campos comprados, formó una crianza que debió defender á mano armada más de una vez y trajo de Chile álamos y sauces que hoy forman cuadras de arbolecias.
Que no se ha llegado aún á ningún acuerdo entre el gobierno de Mendoza y Urrutia.
Que nada significa el hecho de que la mensura de Yon Kunowski sea deficiente ó errónea, porque ella, en el caso, era un requisito exígido por el gobierno de Mendoza, para celebrar el contrato de venta, y si vendió sin que previamente ese requisito se cumpliese ó habiéndose cumplido mal, esto no afecta la validez misma del contrato.
Que los campos 'que su representado posee al N. O. de la linea de Malal Negro al Portezuelo de Rahni, los posee como arrendatario de don Salvador Urrutia, cuya residencia indica, y que no está obligado á contestar la demanda en lo que á ellos se refiere, pudiendo agregar que los mismos dejaron de ser fis cales desde 14 de Junio de 1879, por venta judicial hecha á favor de don Samuel Villanueva.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:426
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