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Fallos: 112:423 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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3" No habiendo prueba suficiente para considerar que el demandado hubiera tenido conocimiento del dolo que se imputa á la operación de mensura que determinó el área de la tierra pública comprado en remate, sólo procede la restitución de los frutos correspondientes á la parte que se reivindica, desde la fecha de la notificación de la demanda.

Caso: Resulta del siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1909.

Vistos:

El doctor don Carlos A. de la Torre, por la provincia de Mendoza, se presenta exponiendo :

Que en 20 de Diciembre de 1878, don Lisandro Calderón, denunció como de propiedad fiscal de la provincia mencionada y solicitó en compra de la autoridad judicial, un terreno ubicado como ú 100 leguas de la ciudad de Mendoza, cuyos límites expresó, sin fijar la extensión de dicho campo, y propuso al agrimensor don Alberto Von Kunowski para la mensura, amojonamiento, clasificación, avaluación y subilivisión en lotes de la tierra denunciada.

Que la mensura debía requerir largo tiempo, porque iba á verificarse en una zona desconocida y sometida al dominio de los indios, en las altiplanicies y serranías de la cordillera de los Andes, stunanicnte escabrosa y quebrada. de muy difícil y costoso acceso, sin vias de comunicación y de elementos de subsistencio ; y no olbstame esto, el agrimensor la presentó apenas transcurrido un mes desde la fecha de la aceptación de su cargo, asignando á la superficie total denunciada una extensión de 5 leguas, 15 cuadras, 1.956 metros y 7 decímetros de metros cua

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-423

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