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Fallos: 112:420 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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referido recurso no ha podido dictarse el decreto de fs. 40, mandando elevar la causa para la decisión de la contienda, desde que la concesión de la apelación dejó sin eficacia, por el momento, el citado auto de fs. 34 vta. en que se declaró la competencia federal y con ello la base misma de dicha contienda (arg. arts.

60 y 61 del código de procedimientos en lo criminal).

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que no ha llegado la oportunidad de resolver sobre la competencia euptionada Irunquees con el original y devuélvanse los expedientes tribunales de su respectiva procedencia, debiendo agregarse un testimonio de este auto en el tramitado ante la justicia local.


A. BErmejo.—NICANOR G. DEL
SoLAR.—M. P. DaRact.

CAUSA CNI
Criminal, contra Pedro Morán, por homicidio, sobre procedencia de consulta Sumario: Lo establecido en los artículos 090 y siguientes del código de procedimientos en lo criminal no es de aplicación á las sentencias pronunciadas por las cámaras federales de apelación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-420

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