Que el terreno de los lotes regables fué tasado á razón de dos pesos fuertes, la cuadra, y el Jote de campo á razón de doscientos pesos fuertes la legna (fs. 50 vta. y fs. 51), sin que aparezca del acta del remate en qué forma se hizo la venta fs. 51 vía.) y aun admitiendo que ésta se hubiera llevado á cabo en :
condiciones iregulares, ó sea con prescindencia de las clasificaciones y formalidades previstas en la respectiva ley provincial, como si se tratara de un solo inmueble, no subdividido y de un valor uniforme en toda su stperficie, siempre sería cierto que dentro «el sistema adoptado por esa ley para la enajenación de los vampos fiscales, que debía hacerse "ad mensuram" y no "ad corpus" como lo reconoce el mismo Morcno, y de los propios términos de la escritura de venta lo vendido no era ima extensión indeterminada ó sólo determinada por líneas divisorias con otras propiedades colindantes, sino, por el contrario, una superficie bien definida, mediante la operación técnica de la mensura previa que se solicitó y ordenó con tal propósito primordial, de suerte que la enunciación de esos límites no ha podido racionalmente tener más objetos secundarios que los de facilitar los trámites del denuncio y contribuir á esclarecer mejor la ubicación de lo vendido.
Que siendo esto así y dada la disconformidad entre los limites referidos y la superficie real, que se sacó á remate y que sirvió de base para las ofertas, debe necesariamente prevalecer la segunda, máxime si se tiene en cuenta la enorme difrencia entre dicha superficie y la que resulta comprendida dentro de los primeros, á estar á las afirmaciones no contradichas de la demanda (fs. 15).
Que según lo que precede, el exceso entre lo que Moreno tie ne de hecho y lo que legitimamente le corresponde, está fuera «de su título y de los efectos de la posesión judicial á que se rehiere el testimonio de fs. 53 y én tal concepto puede ser reivindicado por la provincia de Mendoza, que no ha dejado de ser due
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:429
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