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Fallos: 112:421 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

Conforme á lo dispuesto en los arts. 3, 4, 5, 6 y 18 de la ley 4055, V. E. sólo conoce por apelación de las sentencias de las cámaras de apelación en lo federal, y en los casos que taxativamente se enumeran en dicha ley. Fuera de tales casos, ninguna ley autoriza el ejercicio de la jurisdicción de V. E. no siendo aplicables los arts. 690 y 691 del código de proc. en lo criminal, que se refieren exclusivamente á los tribunales de 1a. y 22. instancia, no rigiendo en consecuencia, la jurisdicción excepcional de ese alto tribunal.

Por lo expuesto y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por V. E. en el fallo corriente pág. 148 del tomo 96, solicito se declare improcedente la consulta elevada á V. E. en estos autos, ordenando su devolución como corresponde, Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) :

" Buenos Aires, Diciembre 14 de 1979.

Vistos y considerando :

Que no se ha interpuesto el recurso autorizado para ante esta suprema corte por el art. 3, inc. 5 de la ley 4055, de la senencia de fs. 55.

1D Igual resolución recayó en la causa seguida contra Juan Miranda, por homicidio.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-421

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