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Fallos: 112:425 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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no y Calderón, encierra 61 leguas kilométricas y 1.786 hectáreas, es decir, más de doce veces lo que la supuesta mensura de Von Kunowski, le asignó y de lo que el gobierno de Mendoza sé propuso vender y vendió á los señores nombrados, Que el solo lote hoy poseido por el señor Moreno, dentro de las líneas antes expresadas, tiene una extensión superficial de 21 leguas kilométricas, 1.245 hectáreas, 3.387 metros, 93 centímetros, es decir, más de cuatro veces que lo que corresponde á la totalidad del terreno vendido y más de nueve veces de lo que en la división del mismo, pudo tocar á Moreno.

Que esta vasta usurpación, sólo pudo pasar desapercibida por el total desconocimiento de los Ingares y la imposibilidad, además, de comprobar el fraude, por la forma especial en que se reprodujo en cf plano respectivo, la operación de la mensura.

Que en el año 1887, doña Eufemia Guiraldes, viuda de Calderón, vendió á don Salvador Urrutia, la parte de dicho campo que correspondió á su esposo, y el gobierno de Mendoza, ha alcanzado ya de dicho señor Urrutia, el reconocimiento de sus derechos y conseguido que éste limite su posesión á las 2 1|2 leguas, á que su título le da derecho.

Que requerido reiteradamente Morend? por la devolución «el exceso de tierra que indebidamente posce, ú sean 18 leguas, 1.07 hetáreas, 6.442 metros y 43 centimetros, se ha negado á hacerlo.

Que Moreno ha situado también al Norte de la línea del Malal Negro al Portezuelo de Hahui, tres diversos puestos, cuya extensión no es posible determinar, por tratarse de campos abiertos y de ranchos movibles.

Que procede que el señor Moreno, sea condenado á la resfitución de toda la extensión de tierra que deja mencionada, al page de los trutos correspondientes y las costas del juicio.

Cue don Nicolás Moreno Fredes, por don Adolfo Moreno pide el sechazo de la demanda, con costas, alegando :

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-425

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