Que lo establecido por los arts. 690 y siguientes del código de procedimientos en lo criminal, no es de aplicación á las sentencias pronunciadas por las camaras federales de apelación, como se ha declarado en casos análogos. tomo 96 pág. 148 .
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara improcedente la consulta de esta causa, y en su consecuencia, devuélvanse los autos sin más trámite á la cimara de su origen.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SOLAR. — M. P. DARAct.
CAUSA CXII
Provincia de Mendoza contra don Adolfo Moreno, sobre reivindicación Sumario: 1 En una venta de tierra pública, que, dado el sistema adoptado por la ley de la materia bajo cuyo régimen aquélla se efectuó, se reputa hecha ad mensuram y no ad corpus, debe estarse respecto al área vendida, á la superficie real que se sacó á remate y que sirvió de base á las ofertas, y no á los límites asignados á la cosa.
2 La expresión "título verdadero" del artículo 4011 del códiEo civil, no sólo comprende la necesidad de que sea el mismo inmueble á que se refiere el titulo, sino que también debe abrazar la extensión del área, y así, habiendo diferencia en más entre el área real y la expresada en el título de propiedad, faltaría dicho requisito para la prescripción del excedente.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:422
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