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Fallos: 112:416 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se encuentra debidamente probado el hecho que se impura al procesado /:ais, mediante las declaraciones concordantes de los testiges presenciales, las que reunen los requisitos del art. 306 del código de piocedimientos para constituir plena prueba de lo que afmaren.

La caliticación «del delito que hace la sentencia recurrida, es la que correspende de acuerdo con el art. 17, inc. E, de la lev de reformas al código penal. En cuanto á la eximente invocada por la defensa, ha sido desestimada, por no resultar comprobada la beodez completa é involuntaria, en las condiciones que exige el art. 81, inc. 1 del código para ser tenida en cuenta.

Por ello, pido la confirmación de la sentencia apelada Julio Bote".


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 11 de 199.

Vistos estos autos seguidos contra Bernardo Arais por e» delito de homicidio perpetrado en la persona de José Rich y considerando :

Que la existencia del delito que ha motivado la formacion , de este proceso está plenamente comprobada por la denuncia de is. 6, declaraciones de fs. 8 y 44 vta. á 46, informe pericial de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-416

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