Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:415 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

Arais salió afuera, diciendo que saliera otro si había, que todavía le quedaban balas para los que quedaran.

No sabía que antes hubiera habido antecedentes enojosos entre la víctima y el victimario "solamente Rich lo llamó al orden, cuando el sujeto ese queria faltar, pero lo hacía con buenas palabras, Rich no había tomado del brazo á Arais; el grito «de Rich había tenido lugar después de los dos tiros; la huz estaba encendida, Rich en la luz y Araiís se colocó á distancia de medio metro, más ó menos, de la víctima, donde no daba luz y fué desde allí, desde donde dijo "levanten ese pobre diablo". Al levantar y Rich vió que relumbraba algo como arma blanca en la mano de Arais, pero con el apuro de ayudar á Rich, no se fijó qué era lo que Arais tenía en la mano.

Que según el art. 356 del código de procedimientos, la declaración de «los testigos hábiles, contestes en el hecho, lugar y tiempo y su buena reputación ó fama, como son la de los dos testigos mencionados, podia ser invocada por el juez omo plena mueba de lo que afirman.

Que por otra parte los malos antecedentes del procesado y el hecho de haber fugado después de cometido el hecho, siendo asi que debía haberse presentado á la autoridad si realmente hubiera obrado en legítima defensa de su persona, como lo asevera, son presunciones graves en su contra que corroboran la veracidad de la narración de los dos testigos presenciales, For estos fundamentos y demás de la sentencia apelada, se confirma ésta con costas y devuélvase para str cumplimiento, boriel Goytia—oaquín Carrillo—AMarcelino Escalada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos