Por esto y estando justificado que el último domicilio: de don Andrés Jones era en jurisdicción de esta provincia, atento lo solicitado áfs. 5 y 29, de conformidad cor lo dictaminado por el ministerio fiscal y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 433 y 434 del código de procedimientos, librese «1 exhorto solicitado con transcripción de los escritos de fs. 5 y 25 del precedente dictamen fiscal y este auto, á fin de que el señor juez doctor Luis Ponce y Gómez se inhiba de conocer en e! juicio sucesorio de don Andrés Jones y remita los autos al infrascripto por ser el competente.
Maximiliano Aguilar.—Ante mi: RKemón Giménez.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 1? de 1909.
Suprema Corte:
A V. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia á mérito de lo que dispone el ar. 9, inc. e de la ley 4055.
De las constancias de los expedientes clevados á V. E. se desprende que el último domicilio del causante don Andrés Jones, lo fué en la ciudad de Buenos Aires, donde tenia establecida su familia desde mucho tiempo atrás y su principal residencia.
Ello se demuestra con la manifestación perconal que consigna el testamento que se ha agregado y con la declaración jurada de los testigos que suscriben el escrito presentado por el representante de los herederos legítimos, estando, además, corroborado por las diligencias de inventario, levantadas en los diversos lugares en que el causante tenía sus biener, de las que se desprende con evidencia, que la casa donde la famia residía habitualmente, era la de esta ciudad, no teniendo la- demás las comodi
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:401
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