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Fallos: 112:396 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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«debidamente comprobados en autos, como sería necesario para constituir la prueba exigida por la ley, art. 358, inc. 7".

No se ha establecido, en efecto, en el informe dado después del reconocimiento pericial practicado á raiz del hecho denunciado, ninguna de las circunstancias expresadas sobre las que se ba- , sar: las presunciones de que se hace mérito en la sentencia apelada, pues, el perito nombrado, se limita á decir que "ha efectuado el reconocimiento á la difunta Arsenia Adurno, la que presenta una herida producida por arma de fuego, sin que presente orificio de salida, por lo que no es posible determinar el trayecto recorrido por la bala, y que dada la muerte instantánea, la bala debió interesar la substancia cerebral"; lo único que en este caso puede determinar la muerte instantánea, y que dicha herida, da«das las condiciones del orificio de entrada es de suponer haya sido producida por mano alevosa"; dejando as: sin mencionar, todas y cada una de las circunstancias relativa; al lugar y á la posición en que estaba el cadáver en el acto de su reconocimiento Que las deficiencias inexplicables de que adolece el proceso actuado ante el juez del crimen de la Pampa Central que han sido notadas por el señor fiscal de la cántara de apelaciones en lo federal (fs. 41) y por el señor defensor de pobres, incapaces y ausentes, á fs. 55, han dejado sin la comp:obación correspon«diente diversas circunstancias que han podido aclarar el hecho y disipar las dudas que reclaman la aplicación en el caso, del art.

13 del código de procedimientos en lo criminal.

Que en tal situación procede la absolución del encausado conforme á lo dispuesto por el art. 497 del código citado y á lo establecido por esta suprema corte en casos añálogos desde que los indicios de que se hace mérito por el ministerio fiscal tanto en primera como en segunda instancia y Á que se refiere el señor procurador general, no reunen las condiciones necesarias para ser admitidos con valor de plena prueba, suficiente para fundar 4ma condenación. (Tomo yo, pág: 83, fatios de la suprema corte)

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-396

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