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Fallos: 112:394 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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fs. 28, s confirma esta con costas, Repóngast y «evuélvase oportunamente.

Daniel Goytia—Joaquín Carrillo— Marcelino Escalasa.

En disidencia
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

Después de prolijo estudio de las constancias de este proceso, he llegado á la conclusión de que procede sea confirmada la sentencia de la cámara, que condena al prevenido como autor del delito de homicidio en la persona de su concubina. La plena prueba de su culpabilidad, resulta de las presunciones evidenciadas en el sumario que reunen las condiciones de los artículos 357 y 358 del código de procedimientos en lo criminal.

La referida sentencia, dictada en mayoría, h:: analizado con exactitud las circunstancias que emerjen de autos, sin que las razones dadas por el camarista que votó en disidencia, sean parte á modificar sus conclusiones.

Por ello, pido á V. E. se sirva corfirmarla, por sus fundamentos y con costas.

uis B— Molina.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1909.

Vistos estos autos seguidos contra Juan Rossi, de veinte años de edad, de estado soltero, y emplead como agente de policía en la comisaria de Intendente Alvear, 1er. departamento del territorio nacional de la Pampa Central.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-394

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