mento, cuyo testimonio corre á fs. 1 y 2, lo fechó en esta ciudad y al detallar sus bienes el primera que enumera es la casa que habita en la calle Brasil núm. 1425; confirmando este hecho la escritura de compra de dicha casa otorga:a ante el escribano dor Ricardo M. Wright, en esta capital, el 2 de ¡unio de 1892 y la del establecimiento en el Rio Negro, a :'e el escribano don á Faustino Miñones también en esta ciudad, e! 20 de diciembre de 18094, cuyas escrituras se encuentran reservadas er secretaría y en los cuales expresamente el causante del:ró qu su domicilio cra en esta capital.
3" Que de autos resulta que el cauwant: ten:a dos establecimientos de campo, uno en Jeppener ( Brandzen) y cel otro en el territorio del Río Negro (Choele Choel). los cuales y otros negocios le olligaban á salir con frecuencia de esta capital, solo Ú acompañado por cortas ó largas temporadas, pero sin aban«donar la idea de volver, por cuya razón mantuvo siempre la casa perfectamente instalada hasta el día en que falleció, donde residía con su familia, lo cual determina el domicilio para la ley, como se afirma en el escrito de fs. 68 y lo corrubrran los testigos que lo suscriben, los cuales se han ratificad> á fs 72 vta. y 73; no influyendo en nada el hecho de que el car same haya desempeñado en el partido de Erandzen los puestos públicos y administrativos, así como que estuviera inscripto en el registro civi Por estos fundamentos, los del escrito "e f: 68 y lo dictaminado por el agente fiscal, se desestima el incidente de inhibitoria entablado en el exhorto de fs. 62 del señor juz de primera instancia en la capital de la provincia de Buenos Aires, declarándose incompetente el infrascripto para seguir conociendo en estos autos. En su mérito, librese oficio á este magistrado con trans
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:399
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