Que de las constancias de los expedientes remitidos á esta vorte resulta que el causante residía alternativamente en esta capital y en el partido de Brandzen de la provincia de Buenos Aires.
Que como lo hace constar el testigo don Juan Ignacio Iriarfe, contestando al interrogatorio de fs. 12, el señor Jones "ha habitado con frecuencia en su establecimiento de campo próximo á la estación Jeppener (á la 5a. pregunta f< 26), mientras que como lo expresa en contestación á la 62 pregunta, su familia residia habitualmente en Buenos Aires, pero el señor Jones hacia sus negocios en el establecimiento expresado del partido de Brandzen (fs. 27).
Que con arreglo á lo dispuesto en cl artículo 94 del código civil, si una persona tiene establecida s:1 familia en un lugar y sur negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio, por lo que debe considerarse que el último domicilio del causante té en esta ciudad, en la calle Brasil núm. 1415, donde falleció, Que no se opone á esa conclusión la circurstancia de que jones haya desempeñado funciones públicas en Brandzen, por«que han sido de carácter temporario (art. yo, inc. 1° código civil).
Que la jurisdicción sobre la sucesión cc" responde á los jueces del lugar del último domicilio del difunto (art. 3284 del código civil).
Por estos fundamentos y de confo: nidad cun lo pedido por el señor procurador general, se declara: Que es competente para conocer del juicio sucesorio de don Andrés Jones, el juez de ta.
instancia de esta capital, á quien se remitirán los autos, dando al juez de lo civil y comercial de 1.a Flat: doctor Aguilar, el aviso correspondiente. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SOLAR. — M. P. DARact.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:403
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