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Fallos: 112:402 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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dades necesarias para habitarlas permanenteiente (arts. 03 y 94 del código civil). .

Aunque el antecedente expuesto es suficwnte para establecer la competencia del señor juez de la rapital federal, atento lo prescripto por el art. 3284 del código citado, ex'sten otras razones para resolver en tal sentido la present ° contienda. Ante el juez de la provincia no se ha abierto el juic:, sucesorio del causante como se ve en el expediente respectivo, y las personas que se presentaron á dicha autoridad no tenían calida.! para solicitarlo, desde que no han justificado su carácter hereditario, y antes de reclamar su parte en la herencia han debid- pedir al juez competente se les declare hijos naturales, por medio de la acción de fiñiación correspondiente (art. 325 del códig: citado), En cuanto á las funciones políticas qu sc dicen ejercidas por el causante en la provincia de Buenos Aires, ellas implican una presunción remota, que no puede contrarrestar las circunstancias que dejo expresadas, para demost:ar la existencia del domicilio real en esta capital.

For lo expuesto, pido á V. E. se sirva dirimir la presente contienda, declarando que el conocimiento de. juicio testamentario de don Andrés Jones. corresponde :i señor juez de la capital federal.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Dicienbre 4 de 1900.

Y vistos: la contienda de competencia °rab: da entre el scñor juez de ta. instancia en lo civil de esta rapital, doctor Ponce y Gómez, y el de lo civil y comercial de i: ciidad de La Plata, doctor Aguilar, para conocer del juice: sucesorio de don Andrés Jones, y considerando:

E

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-402

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