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Fallos: 112:393 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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la misma casa, y que ella se dió la muerte con el revólver que poseía el exponente, sacándolo de debajo «e la almohada, donde lo tenia el declarante; que la víctima tenia el revólver en la mano derecha".

Que esta contradicción resultante entrc ambas declaraciones, unida á los etros indicios que constan en autos, que más abajo se toman en consideración, autorizan al tribunal á desestimar la declaración del reo, como prueba en su favor. ( Parte final del art. 318 del código de procedimientos en materia penal).

Los indicios constatados en autos contra el procesado, además de los que el inferior hace mérito en su sentencia, y de los que surgen la presunción de que el pro-esado es el autor homicida,—-son : que el hecho se ha producido á raiz de una discusión enojosa del procesado con la víctima, que pr su propia declaración resulta inexacto que le sacara ésta el revólver de debajo de la almohada y estuviera durmiendo el reo.

Esta inexactitud se prueba con la circunstancia de haberse encontrado al lado de la víctima el mate aun servido ó cebado, _ La herida al lado izquerdo de la cara, y la circunstancia de tener la víctima á su tierno hijo sostenido cen eP braz: izquierdo; no encontrar el revólver en poder de la víctima ó cerca de su cuerpo, ni tener ésta en la cara la señal que dea el fogonazo de la pólvora del arma de fuego, cuando es la misma víctima la que se hace el tiro, y con mayor razón, habría dejado huella la pólvora aplicando el arma al lado izquerdo de la cara, porque no es posible, normalmente, hacer sobre sí mismo un disparo sobre el lado izquierdo de la cara, teniendo con la derecha el arma muy distante, tanto, que no llegue á la cara los residuos de pólvora.

Que en conjunto, estas presunciones son precisas, vehementes y concordantes, y reunen los requisitos del ait. 558 del citado código, para dar por evidenciado, por este medio de prueba, que el procesado es autor del homicidio á que se reficre esta cansa.

Por estos fundamentos y concordante. de la sentencia de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-393

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