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Fallos: 112:390 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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miendo yerba, yy al lado derecho su hijo menor de cinco meses.

En su declaración indagatoria, dice que á la hora del hecho se encontraba en casa de Arsenia, donde iba á almorzar y comer por ser pensionista, que tomó cuatro mates que le sirvió ella, y se acostó á dormir (eran, según la denuncia, las 10 y 40 a. m.), que el hecho se produjo estando durmiendo y que ignora si antes del hecho tuvo algún disgusto con alguien; que le sacó el revólver de debajo de la almohada, donde lo tenía, en la mano derecha, cuando él la recogió—que estaba de costado, y el brazo izquierdo sobre la criatura, y él la tomó del brazo (del izquier do), la puso de espaldas.—Ahora bien: si el revólver lo tenía en la mano derecha, ¿cómo pudo pegarse el tiro en la cara del lado izquierdo? Es materialmente imposible, es falso, si tuvo el revólver en la mano derecha debió tener la criatura de cinco meses en el otro brazo izquierdo.—¿ Cómo esta criatura no sufrió golpe ninguno al caer la madre muerta de un balazo recibhido en la cara del lado donde estaba dicha criatura, sobre ella? Cuando lo natural y lógico era que esa criatura no sólo recibiera contusiones, sino que cayese lejos del cuerpo de la madre. ¿Cómo es que en su denuncia dice que se pegó el tiro después de un altercado con él, y en su declaración que él estaba durmiendo y que le sacó el revólver de debajo de la almohada? ¿Cómo es que un hombre se acuesta á dormir á las diez a. i., cuando es la hora de trabajo, es una hora en que hace poco tiempo debe haberse levantado de dormir por la mañana temprano? ¿Cómo es que se encuentra á su lado una silla caída y un jarro en el que se ha estado tomando mate? Esto quiere decir que ese jarro ha estado en manos de Arsenia cuando recibió el balazo. ¿Y cómo es posible que en una mano tuviese la criatura, el jarro, y en la otra el revólver, y no lanzase ninguno de estos objetos para suicidarse? ¿Cómo se explica que Rossi le tomase el revólver de la mano derecha y la enderezase poniéndola de espaldas, sin saber que la había dejado en el estado en que cayó?

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-390

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