lero no levantó la criatura, ni el jarro, ni la silla, que el con isario encontró cuando inspeccionó lo ocurrido, Todas las circunstancias demuestran que es falso todo lo aseverado por Rossi, que Arsenia Adorno no ha podido pegarse con la mano derecha un tiro de revólver en el costado de la cara izquierda de una manera tan precisa que le causara la muerte instantáneamente, teniendo en el brazo izquierdo una criatura de cinco meses, y un jarro con bombilla, y caer ella muerta sin romperse el jarro ni sufrir la más minima lesión la criatura.
Si no es ella, como queda justificado, ¿quién le ha pegado el tiro? Todas las circunstancias y pormenores que rodean el hecho, acusan como único autor á Juan Rossi, el hecho de mentir, como lo hace, demuestra que quiere ocultar su delito, pues no puede tener otro fin; él le ha pegado el tiro; él ha colocado la criatura al lado de ella, tal vez ha volteado la silla ú ésta se ha caido junto con el cuerpo de Arsenia al recibir el balazo; él ha dejado en el suelo el jarro para despistar la acción de la justicia haciendo — aparecer su delito como un acto propio de la victima. Despues del altercado que dice en su denuncia que tuvo lugar entre ambos, él le pegó el tiro, única explicación posible; no tiene el infraserito en cuenta la declaración de fs. 2 del menor Santos Castaño, porque no se consideran aceptables las complicaciones, cuando dice que Rossi le dijo á Arsenia que le diese mate y que después la iba á matar, el instinto de conservación le hacen ponerse en salvo.
Tenemos la plena prueba de las presunciones que nos hacen dictar un fallo con pleno convencimiento—encontrándose, por tanto, las exgencias del art. 358 de C. de P. Una vez que esté justificado que Rossi es el autor de la muerte de Arsenia Adorno, veamos si existen circunstancias atenuantes 6 agravantes, para poder aplicar la puna correspondisnte, desde ya no existen circunstancias atenuantes, y sí varias agravantes como el ejecutar el hecho con alevosía desde que lo hacía con una mujer que
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:391
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