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Fallos: 112:389 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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cuencia de un cambio de palabras que tuvo con el denunciante.

Que la policía procede á instruir el sumario de prevención, trasladándose el comisario al lugar del hecho, y haciendo constar el estado del cadáver, posición y pormenores; toma declaración ú fs. 2 al menor de seis años Santos Castaño, y al procesado de fs, 2, vuelta á 4. pide informe médico, el que se expide á fs. 2 vuelta, y á fs. 5 se acompaña la partida de defunción de Arsenia Adorno, y á fs. 6 se elevan los autos á este juzgado. á fs. 6 vuelta, se ratifica Rossi en su declaración, y pasado en vista al fiscal, éste se expide á fs. 8, pidiendo el diligenciamiento de las diligencias de fs. 8 á troy á fs. 12 se le nombra defensor al de pobres, á fs. 13 vuelta, se nombra fiscal ad hoc por ausencia del titular al doctor Marcos Molas, quien aconseja las diligencias de fs. 14, de fs. 16 á 18, ampliación del informe médico, de fs. 19 á 22, se expide el ministerio fiscal pidiendo 17 años y medio de presidio, á fs. 23 se expide el defensor pidiendo la absolución. Abierto á prueba, no se produce ninguna por las partes puesto á la oficina de acuerdo al art. 490 C. de P.

y se llema autos en Noviembre ppdo. Estudiando detenidamente esta causa, encontramos un simúmero de circunstancias que nos hace dudar, que la muerte de Arsenia Adorno haya sido el resultado de suicidio y quizás los requisitos para justificar que haya tenido lugar un homicidio, en cuyo caso sería su autor Rossi, en st denuncia y en sus declaraciones indagatorias, encontramos muchas contradicciones, que dejan mucho que decir.

y en cuanto al informe médico, éste, lejos de ilustrar el criterio del juzgado, lo confunde más. En su dentincia de fs. 1, dice que st concybina Arsenia Adorno, ha puesto fin á la existencia descerrajándose un tiro de revólver en el lado izquierdo de la cara, á consecuencia de un cambio de palabras que tuvo con el eenunciante.—En la inspección que hace el comisario, eticuentra el cadáver bañado en sangre, y al lado izquierdo se encóntraban caídas una silla y un jarro lozá con bombilla, conte

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-389

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