la República, varios terrenos en Montevideo y otras propiedades :
que el doce de Abril de mil ochocientos setenta y uno falleció sir esposa y no creyendo necesario iniciar el juicio sucesorio, no lo hizo hasta Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, épo ocurrió á los tribunales de Buenos Aires pidiendo amorización k rara bipo'ecar la finca que poscía en aquella ciudad por treinta zil pesos, con cargo de que dicha suma se le adjudicaria en el juicio sucesorio de su esposa, que prometió iniciar en seguida; que a amtorizaión le fué concedula con la única intervención del utinisterio d: menores y agente fiscal, efectuándose la hipoteca y promoviendo Martínez el juicio suecsorio; que apenas iniciado este, se pres.nta nuevamente mainfestando que siendo su pasivo actual igual ó menor al activo testamentario pedía declarase que co había bienes, que dividir entre él y sus hijos menores y «ue se le autorizara á disponer libremente de aquellos para hacer fieme á las necesidades que las circunstancias le imponian: que el juzgado e°denó de acuerdo con el solicitante una compulsa de . los libros para verificar el activo y pasivo: designó tasadores «le las propiedades y convocó á juicio verbal al interesado y ministerio de menores, practicándoses las tasaciones, que no fueran aprobad»s y la compulsa se realizó haciendo notar el actuario ue los Jizos eran meros apuntes que carecian de formalidades legales; que con tales antecedentes se realizó la junta y en ella, despues de un cambio de ideas entre el señor Martinez y el asesor, se autorizó á aquél para disponer libremente de los bienes adquiridos durante el matrimonio; usó zomo si fueran propios, con calidad de dar cuenta de la inversión de los valores para dejar perfectamente comprobada su inversión: que usando de
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:34
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