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Fallos: 112:35 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 35 esa facultad, el señor martinez enajenó en seguida todos los bienes, vendiendo el campo antes mencionado al Banco Argentino esablecido entonces en Buenas Aires, por el precio de catorce —, mil pesos fuertes, según escritura pública otorgada en esta ciu"dad el catorce de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho por «me el escribano señor Francisco Figueroa: que de lo que pre¿cede resulta que sus porderdantes, á pesar de conservar el dere— eche de promiegad que adquirieron en la mitad de los bienes gananciales, Fan perdido la posesión que tenian en condominio con el s:Ño Martinez: que el campo, objeto de este juicio, era genancial y el viudo no tiene parte alguna en los bienes que á tal titulo corresponden al otro cónyuge, en cuya mitad de gananciales, los descendientes del cónyuge muerto entraron en la poseión de la herencia desde la muerte del autor de la sucesión sin formalidad alguna mi intervención de los jueces: que" la veta que ci padre hizo del campo en cuestión que poseía en común con sus hijos menores, fué nula porque los bienes de los menores, nu pueden enajenarse sino en subasta pública con autorización judicial y que ésta no sea dada sino en caso de ne- .

cesidad ó ventaja evidente y en cl presente caso no se llenaron esos requisttos, siendo la venta del campo privada y no se intentú siquiera probar la ventaja de la enajenación en esa forma, no se aprobó la tasación y se vendió por un precio diez ve- —, ces menor que el que ésta fijo: que la autorización para vender se pidió más de cuatro años después de la muerte de la esposa acordándose sin llenar las formalidades expresadas y sin pro ceder á la tiquideción ó división de la sucesión de aquella; que el derecho de reivindicación corresponde á cada 0 de los que tienen parte indivisa en la casa común y la reivindicación puede dirigirse contra el poscedor actual aun cuando sea de buena fe, y en el preste caso debe suponerse que el ocupante carece de buena fe; que á mérito de lo expuesto pide, que teniéndose por deducida contra el señor Peretti se le condene en definitiva á —

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-35

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