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Fallos: 112:31 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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ecpciones que allí se consignan y en ninguna de las cuales está comprendido el presente caso.

Por ello, y de conformidad con los arts. 111, inc. 12 de la ley 1893 y 3. inc. 2 de la jurisdicción, y la jurisprudencia de V. E.

respecto de delitos cometidos en las islas argentinas (tomo 35. pág. 264 y tomo 59 pág. 128 ). pido se declare que el conocumiento de esta causa corresponde al señor juez federal de la capital, Luis B. Molina.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 14 de 1959.

Vistos:

La contienda de competencia suscitada 'entre el señor juez federal de csta capital, Dr. Rodríguez Larreta y el del crimen:

«de La Plata, Dr. Llambi, para conocer en la causa seguida conta el procesado Felipe R. Puebla, y Considerando :

Que el delito de que se trata ha sido cometido en una de las islas del río Paraná, según resulta de las diligencias practicadas á que se reficren los respectivos expedientes, que se tienen á la vista. A Que este antecedente determina la competencia de la justcia nacional, dado que su jurisdicción es privativa y excluyerite «k los juzgados de provincia, con arreglo á lo dispuesto por la ley núm. 48, de 14 de Septiembre de 1863, art. 3., inciso 2 y att. 12 y á fo establecido por esta Corte Suprema en casos anáL ogos.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-31

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