DE JUSTICIA DE LA NACION 29 no aparece como litigante en este pleito, no ha lugar (arts. 28 y 43, ley nacional «de procedimientos. Notifíquese con el origina!
A. BErMEjO.—OCTAVIO BuNdE.—M. P.
DARract.—C. Movano GACITÚA.
Suprema Corte:
Ruego á V. É. se sirva excnsar mi asistencia á la vista de esta causa, teniendo para esto presente que he debido conside- rarme separado de su conocimiento después de las recusaciones ee se han deducido, y que si bien no tengo relación con las partes, ni menos casal alguna respecto á sus abogados, lo que me habria apresurado á poner en conocimiento de V. E., mi situacin sería excepcional y por lo tanto violenta, si no obstante los antecedentes expresados, tuviera que intervenir en la resolución de este asunto, por lo que espero de V. E., se sirva asentir á mi excuación.
Nicanor G, del Solar.
PROV :IDO
Buenos Aires, Agosto 12 de 1909.
Por las consideraciones aducidas en resolución de esta fecha, á escrito presentado por el representante del ferrocarril Buenos Aires y Rosario, no ha higar á la excusación que precede. Repúngase el papel.
A. BErMEjo.— OCTAVIO Bunoe.— M. P. Daract. —C. Moyano Cacirúa.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:29
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