E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
en el caso se refiere únicamente al fuero derivado de la distinta Vecindud oe las partes ( Fallos t. 102, pág. 306: tit. 106, pág. 179:
tit. 108, pág. 100).
De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador genctai, se declara bien denegado el recurso. Ntifiquese con el original y repuesto el papel, archivese, devolviéndose los autos enviados por vía de informe, con testimonio de esta resoTución A. BERMEJO:—OCTAVIO BUNGE.—
NICANOR CG. DEL SOLAR.—M. P.
DARact.—C. MOYANO GACITÚA.
CAUSA LXVII
Ferrocarril Buenos tires y Rosario cn autos con los sucesores de don Pedro Saroli, por cobro del valor de nos terrenos.
Recurso de hecho, sobre recusación y ercusación.
Sumario: La amistad con los abogados del pleño no es cansa legal de recusación ni de excusación.
Caso:-Resuita de lar siguiente: piezas: AUTO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 12 de 1909. ° , Antos y vistos:
Consilerando que la causa alegada para la recusación del ° señor ministro de esta Corte Dr. D. Nicanor González del Solar no es de las enumeradas en la ley, porque el Dr. Landó, cuya amistad cor: aquel se alega como fundamento de la recusación,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:28
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